declaración de uso

La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que declaraciones de uso deberán ser presentadas a efecto de mantener la vigencia de los registros marcarios

La disposición establece que la declaración de uso deberá ser presentada dentro de los tres meses posteriores al tercer aniversario de concesión. Aún y cuando esta disposición no es nueva, considerando que esta obligación ya se encontraba incorporada en la última reforma realizada a la Ley de la Propiedad Industrial, la nueva Ley aclara cualquier interpretación equivocada sobre los registros que estarían sujetos a esta nueva obligación.

En vista de lo anterior, no queda lugar alguno a interpretación por cuanto hace a que la obligación recae sobre registros concedidos a partir del 10 de agosto de 2018.

La declaración de uso “real y efectivo”deberá ser presentada por el apoderado del titular, domiciliado en México.

La declaración deberá confirmar el uso “real y efectivo” que sobre la marca se hubiese efectuado durante los tres años que preceden a dicha declaración. La declaración deberá realizarse bajo protesta de decir verdad en representación del titular

Aquellos registros en los que se omita presentar dicha declaración, caducarán de pleno derecho.

 

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