periodo de vigencia de una patente

Decisión: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe darse una interpretación sistemática al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada y considerar que en el caso de que se presenten retrasos imputables a la autoridad administrativa en su aprobación, se deberá determinar que la vigencia de la patente no podrá ser inferior a diecisiete años contados a partir del otorgamiento de esta.

Antecedente: La farmacéutica alemana, Bayer Healthcare LLC.cuestionó la negativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), de compensar para efectos de la vigencia de su patente, los retrasos en el procedimiento para su otorgamiento, argumentando que el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada que sirvió a la autoridad administrativa como fundamento, genera inseguridad jurídica porque provoca que una patente que tendría veinte años de vigencia, vea reducido dicho plazo debido a los retrasos en el procedimiento de aprobación.

De de una interpretación sistemática del artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial, y de las disposiciones relacionadas con la misma, junto con el artículo 12 de la Sección 1709 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con mayoría de tres votos, se concluyó que aunque la patente tendrá una validez de veinte años inquebrantables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud que está sujeta al examen de la forma, lo cierto es que habida cuenta de los retrasos derivados del procedimiento de aprobación administrativa que repercutan negativamente en dicha validez, debe considerarse que, de existir tal retraso, la validez de una patente no puede ser inferior a diecisiete años a partir de la fecha de su concesión, ya que de conformidad con las disposiciones del tratado al que se hace referencia, se establece un período de protección para las patentes de al menos veinte años , que se contarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o diecisiete años a partir de la fecha de concesión de la patente; lo que en modo alguno implicaría la prórroga del término.

Enero 2021

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